niega la admisión de la demanda interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de junio de 2012 (folios 1 al 3), por el abogado WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.778.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.437, con domicilio procesal en la siguiente dirección: EJIDO MUNICIPIO CAMPO ELIAS, SECTOR BELLA VISTA, CALLE LOS CEDROS CASA N° 21 DEL ESTADO MERIDA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE EMILIANO MONSALVE RAMIREZ, RAFAEL RAMON MALPICA MORENO, JOSE GENRRI SANTIAGO RAMIREZ, JESUS MANUEL TERAN LOBO, EDGAR DE JESUS PAREDES, RAMON HUMBERTO BARONE COLS, ANYELIS JOSEFINA RIVAS LOBO, RAMON YGNACIO DIAZ ARAUJO, JOSE GREGORIO RAMIREZ RAMIREZ, MARCIAL ACEVEDO, POMPEYO DE JESUS BRICEÑO ABREU, MARIA MAGALY ALBARRAN DE PIMIENTO y RAFAEL RAMON BRICEÑO BRICEÑO.....