Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ RUÍZ y ELIZABETH RONDÓN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 10.717.744, y V-11.954.565, respectivamente, y consecuencialmente SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha en fecha 21 de septiembre año 2.007, según consta en Acta de Matrimonio Nº 89.