DISPOSITIVA
Como consecuencia de las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por el abogado Gustavo José Curiel Salazar, en su condición de Juez Titular de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el caso penal Nº LP01-P-2012-004464, seguida contra el ciudadano Rigoberto Enrique Cepeda Arellano, por la presunta comisión del delito Hurto Agravado, previsto en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de la Gobernación del Estado Mérida.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición, con las notificaciones pertinentes.