DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ROMULO CANELON LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.357.925, a los ciudadanos: LUSBELIA CECILIA PLAZA DE CANELON, DANIEL ANDRES CANELON PLAZA y JUAN SIMON CANELON PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 8.046.646, V.- 18.620.879, y V- 28.339.123, en su orden, con el carácter de conyugue e hijos del causante, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de tercero.....