El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, por el ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.709, con domicilio procesal en la Av 16, esquina con calle 8, No 6-95 sector San Isidro, El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.766, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.344, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano De Mérida, por el cual solicitó MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de.....