PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos JORGE LUIS MÉNDEZ IBARRA y NANCY COROMOTO ROJAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.049.180 y V-10.905.417, en su orden, domiciliados el primero en el domicilio Sucre y la segunda en el municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles; a favor del adolescente JORGE NATANAHEL MÉNDEZ ROJAS, de doce (12) años de edad, F.N.:10/12/2011, titular de la cédula de identidad N° V-34.075.126, con pasaporte venezolano N° 182964794; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.