Ahora bien, conforme a la norma adjetiva penal antes citada que por extraactividad de la Ley, es aplicable en la presente causa y a la luz de las circunstancias señaladas, lo Dable a Juicio de este Juzgador es Acordar, la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado LEONEL ALEJANDRO FLORES, plenamente identificado en autos, por cuanto este ha incumplido las condiciones impuestas por el Tribunal, cuando le concedió la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión contra el aquí imputado, dejándose constancia que una vez que se haga efectiva misma, deberá ser puesto a la orden de esta Instancia Judicial, a los efectos de imponerlo de la presente decisión y decidir sobre la reanudación del proceso, en un todo de conformidad con el derogado artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena librar la correspondiente Orden de Aprehensión contra el imputado y oficios a los organismos competente.....