DECISION
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD RESUELVE: PRIMERO: Se observa que efectivamente al folio 7 de las actuaciones consta que la víctima ciudadana Ana Karina Alarcón Avendaño, retira la denuncia incoada en contra del ciudadano Jesús Arliton Fernández, solicita no querer tener ninguna acción contra el, es por lo que este Tribunal resuelve: Se admite lo solicitado por la Fiscalía, no obstante se le impone que la causa está prescrita por cuanto los hechos ocurrieron el 09 de marzo del año 2003 y por tanto se decreta la Extinción de la Acción Penal, conforme al artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108.6 del Código Penal; como CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, A FAVOR DEL INVESTIGADO JESÚS FERNÁNDEZ ALARCÓN, cédula de identidad N° 17.130.016, de 21 años, nacido el 23-03-.....