Como se observa, del precedente jurisprudencial antes trascrito, el cual acoge este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la misma además de dar cuenta de la obligación procesal a que se esta haciendo referencia, indica cómo debe el demandante cumplir con dicha obligación, a saber: mediante la presentación, dentro de los treinta días de despacho siguientes a la admisión de la demanda, de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado
En el presente caso, la demanda fue admitida el 17 de septiembre de 2007, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos MERY URDANETA DE RIVERA y EDICSON JESÚS RIVERA, observando quien decide, que no consta actuación alguna por la parte actora desde la fecha de admisión, es decir desde el día 17 de septiembre de 2007 hasta el 10 de junio de 2008, fecha en que fue recibida la comisión, inclusive, conforme el computo para impulsa.....