De allí que, la consecuencia jurídica aplicable a la situación descrita es la perención breve, por haber transcurrido mas de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la admisión de la demanda, sin que el demandante hubiere cumplido las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, vale decir, que dichas obligaciones, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, que propugna una justicia gratuita, consistente en impulsar la citación agotando todos los mecanismos previstos en la ley adjetiva...", (negrilla del Juzgado).
Perención ésta, que tiene como finalidad evitar, que el proceso se perpetué en el tiempo.
En tal sentido, como ya se mencionó, se observa que la parte actora desde el día (17) de Diciembre de dos mil siete (2007), fecha ésta, en que consigno diligencia de reforma de la demanda, la misma no se ha hecho más presente, transcurriendo desde la fecha mencionada hasta la presente un lapso de tiempo, correspondiente a .....