Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE ALTERNA EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por RONY JOSÉ RIVAS MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de a cédula de identidad No. 16.679.814, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.200.842, inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.107. en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, inserto bajo el No. 26, Tomo 127-A, con domicilio principal en Caracas, Distrito Capital.
SEGUNDO: Se ordena la remi.....