En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº09-0695.- suscrita por los ciudadanos: MARLENY BARAJAS OVIEDO y EDGAR HERNANDEZ, Venezolanos, Solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.929.059 y V-22.929.058 respectivamente, domiciliada la primera en la Aldea La Villa, diagonal a la Posada de Lolo, taller del señor Alfonso Rosales, y el segundo en la Aldea Las Playitas, Sector Río Arriba, finca del señor Freddy Carrero Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de su hija, la ni.....