Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano DIEGO DE JESUS RIVERA TORREALBA, asistido en este acto por el Abg. MOISES ALI LEON PEÑA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 29-09-2009, que negó la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS BELTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, AÑO 2008, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDBT923875588099, SERIAL DE MOTOR: 875588099, PLACAS: DCH-94Z., por considerar esta alzada que la recurrida se encuentra ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes......