ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE IVAN ALBORNOZ MORA, desconociendo más datos de identificación, en perjuicio de MANUEL SALVADOR SALCEDO, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad para la fecha de los hechos), titular de la cédula de identidad N° V-9.196.898, de profesión u Oficio Soldador, residenciado en el Sector Caño Seco II El Vigía, Estado Mérida; conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE previsto en el artículo 415 del Código Penal (...), conforme al artículo 318 ordinal 3 del ya citado código, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: “... la acción penal se ha extinguido”, en armonía con lo previsto en el articulo 48 numeral 8 ejusd.....