Por Decisión N° 237/2010 se impone de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado PEDRO PINO RODRÍGUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.378.502, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 01/08/1976, hijo de BRAULIO PINO y MARGARITA RODRÍGUEZ, domiciliado en Caracas Sector Cuatro de la Vega, en un ranchito y en Zona Nueva Calle Principal, casa S/Nº Tucaní Estado Mérida, casa de la Señora María Pérez; consistente en presentación periódica ante éste Tribunal, cada quince (07) días, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIBIA LILIBETH PÉREZ.-