PSICOTRÓPICAS.
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuyo nomens iuris es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, acuerda la remisión de las actuaciones a la Juez de Juicio de esta Sección de adolescentes, para que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado, e impone al imputado, la medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, se AUTORIZA AL MINI.....