En el numeral primero, la promovente promovió valor y mérito jurídico probatorio de la copia certificada del documento protocolizado en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el Nº 34, Tomo Vigésimo Primero, 1º Trimestre, contentivo del registro de mejoras construidas por su representada, ciudadana RAFAELA RODRÍGUEZ DE PARRA, sobre el inmueble objeto del litigio, que presentó en cuatro (4) folios útiles, agregado a los folios 207 al 211. A este documento, por tratarse de medio de prueba admisible en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, y, específicamente, de instrumento público, esta Alzada lo admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.. Así se decide.
En relación con las pruebas promovidas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6, este Juzgador niega la admisión de las referidas probanzas, por tratarse de documentos administrativos que no obstante que merecen fe pública, no constituyen instrumentos públicos, en ra.....