DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso ES ATÍPICO de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente, ANTES IDENTIFICADO; ASÍ SE DECIDE. Las partes quedaron notificadas en la audiencia ya que la decisión se emite dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE JUICIO No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YOVEIRA UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria