PARTE DIPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Homologa el Convenimiento suscrito por el abogado en ejercicio Liborio Camacho Quintero, titular de la cédula de identidad No. 14.536, domiciliado en la ciudad de Mérida, con el carácter de parte intímate en la presente demanda por honorarios profesionales, por una parte, y por la otra el ciudadano Orangel del Carmen Herrera Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº: 2.452.448, domiciliado en la ciudad de Caracas, asistido profesionalmente por la abogada en ejercicio María Claudia García de Díaz, titular de la cédula de identidad Nº: 3.960.727, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 49.622.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el cará.....