En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la entrega plena, del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto, al ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.259.262, domiciliado en la avenida las ameritas, Residencias los Samanes, Torre K, Piso 1, apartamento 1-1, Mérida, para lo cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, a los fines de materializar la entrega del vehículo. Finalmente se acuerda el desglose de los documentos cursante sen original a los folios 141 y 142, su devolución al propietario, dejan.....