Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano MARIO ENRIQUE GUTIÉRREZ UZCÁTEGUI, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los delitos como ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, en perjuicio de JACKELINE MÁRQUEZ DE MOLINA. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por la vía del procedimiento ESPECIAL BREVE, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se imponen como medida.....