En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, no se designó un lugar específico para el cumplimiento de la misma, razón por la cual este tribunal establece como institución para tales efectos, la Fundación José Felíx Ribas, sitio en el cual deberá cumplir la cura o desintoxicación, tal y como lo prevé los artículos 70 numeral 2 y 71 numeral 1 de Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al ciudadano Eduardo Enrique Lacruz Paredes, para imponerlo de la ejecución de medida de seguridad el día jueves veintiséis de julio del año en curso (26.07.2007), a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.), y entréguese en esa o.....