Este Tribunal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de VLADIMIR JOSE SIRA CONTRERAS, , venezolano, natural del Vigía, Titular de la cédula de identidad N° V.11.219.029, operador de radio, soltero hijo de Coromoto Contreras y Adelmo Cira, residenciado, En la Urb. Bubuqui III calle principal casa Nº. 13 del Vigía Estado Mérida de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 330 numeral 08 y articulo 553 del Código Adjetivo vigente, 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se deja sin efecto la medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado. Líbrese el respectivo .....