administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano HÉCTOR ALFONSO SEGOVIA RAMIREZ, a su legitima esposa ciudadana MARIBEL DEL VALLE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.216.270 y a sus legítimos los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ SEGOVIA UZCATEGUI y DAMARYS NATALID SEGOVIA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.329.662 y 15.825.479, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LA INTERESADA.