En consecuencia, como el presente procedimiento tiene como objeto la Fijación de Obligación Alimentaría, es por lo que este Tribunal de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, con
sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al interés superior del Niño y del Adolescente consagrado en el articulo 8 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, considera fijar como pensión alimenticia la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, para que sea suministrada por el ciudadano: ALBERT ALEJANDRO ALBARRAN AVENDAÑO, en beneficio de sus hijos: LUIS ALEJANDRO ALBARRAN HERNANDEZ Y LUIS DAVID ALBARRAN HERNANDEZ. Dicha cantidad sufrirá un aumento automático u un ajuste anual del 10% del monto aquí fijado. Se acuerda Notificar a las partes de la presente decisión. En consecuencia, certifíque.....