Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime la pena impuesta al ciudadano MÁRQUEZ CARRERO FREDDY AMABLE (identificado en autos) por el lapso de ocho (08) meses, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el periodo comprendido del 20-02-2007 hasta el 20-06-2008; 2.- Efectúa cómputo actualizado de pena y declara que el penado ha cumplido hasta la presente fecha dos (02) años, un (01) mes y ocho días, que al ser descontado a de la pena definit.....