A solicitud de la Fiscal Principal y la Fiscal Auxilia, adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que de conformidad con los artículos 108, ordinal 6°, del Código Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos, y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa. A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, conforme a lo establecido en el artículo 51 Constitucional, este Tribunal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal acuerda la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición fiscal, a cuyos efectos se fija para el día 22 de septiembre de 2008, a las 09:30 de la mañana.