Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida, por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, se trasladó y constituyó en el sitio indiciado por ala parte actora. CONCLUSIÓN: Este Tribunal vista la transacción realizada entre las partes y el pedimento hecho por la parte actora, se abstiene en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo, y acuerda remitir en original con sus resultas al Comitente la presente comisión en el estado en que se encuentra, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal.