JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANÍBAL ALBERTO ALTUVE GONZÁLEZ Y SUSAN WILMARY PIÑEIRO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.753.171 y V-17.437.025, respectivamente, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elia del estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Salom y Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio Nº 29, en fecha once (11) de octubre de 2.004.-----------------------
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artí.....