Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto nuestro legislador previó la nulidad de los actos procesales, en los casos determinados por la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD de los autos de fecha 04 de Julio del año 2013, donde se hizo computo (folio 746); y donde se declaró firme la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de Mayo del año 2013 que obra agregada a los folios 724 al 735 del presente expediente (folio 747), y como consecuencia deja SIN EFECTO tanto el oficio N° 0376-2013, de fecha 04 de Julio del año 2012, dirigido a la O.....