En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con la doctrina vertida en el fallo supra transcrito, que esta alzada acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en pro de la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del RECURSO DE REVISIÓN de la sentencia de fecha 03 de julio de 2014, mediante la cual este Juzgado Superior declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos GUILLERMINA DÍAZ DE RANGEL, CARLOS ENRIQUE DÍAZ SÁNCHEZ y FABIO ANTONIO DÍAZ SÁNCHEZ, contra la decisión de fecha 22 de mayo de 2014 (folios 110 al 132), por la cual el Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró parcialme.....