PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por la ciudadana ALEXANDRA JANETT RODRÍGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.796.674, debidamente asistida por la abogada ROSARIO MARTINEZ GUZMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.473, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.726, por la Querella Funcionarial, incoada contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REISTROS Y NOTARIAS (SAREN). De conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.SEGUNDO: SE ORDENA el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez conste en autos la incorporación de la ciudadana querellante al Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.