Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vinculante con la Sentencia N° 446 de fecha 15 -05- 2014, emitida por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia; hecha por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA PERNIA PABON Y EDGAR ANTONIO RAMIREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.125.328 y V-8.084.973, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; asistidos .....