El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA SALCEDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.551.545, domiciliado en Santa Ana, sector Altos de Bella Vista, casa s/n, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado PABLO DARIO PEÑA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.242.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°176.403. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.