PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada en fecha 07 de diciembre de 2006, por el abogado ROBERTO LA ROSA FLORIDA, inscrito en el Inpreabogado 91.173 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SERVICIO DE ATENCIÓN AMBULATORIA CLINISALUD C.A., contra el auto de fecha 05 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido en su contra por la ciudadana, BETTY RONDÓN, por cobro de bolívares por intimación.
Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las distintas materias, causas y recursos que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.