Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha presentada por la ciudadana MARIAGNNYS GISSEL CHAVEZ CUELLAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.905.535, domiciliada en el sector Los Robles, Calle 4, Casa s/n, Parroquia Pulido Méndez, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0424-7434021, correo: gisselcuellar@gmail.com, civilmente hábil, asistida en este acto por la ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.275 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 165.100, con el carácter de Defensora Publica Provisorio de competencia Civil, Mercantil y Transito de l.....