DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano: Abg. JESÚS BRICEÑO FERNANDEZ, Defensor Público Penal N° 04, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por consiguiente Defensor del ciudadano: ANDRÉS ANÍBAL LEÓN BALZA, en contra del Tribunal en Funciones de Juicio No 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, como presunto agraviante.
Cópiese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GE.....