L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana YEMILI ELUZ SANCHEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.851.359, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Lucia Coromoto Rondón Canchica, inscrita en el I.P.S.A Nº 126.297, de este domicilio y hábil por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 02 de Junio de 2015 en Sala Constitucional, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Cam.....