DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de NELSON DE JESUS GARCÍA PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.035.017, residenciado en la Equina del Colegio de Fe y Alegría, Parroquia Rómulo Gallegos, Caja Seca, Estado Zulia. Notifíquese a las partes.