DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de los Ciudadanos YOEL ANTONIO MARIQUE CAICEDO y JULIO ALBERTO VERGARA ROJAS, ya identificados; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 415, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal Vigente; y LESIONES CULPOSAS LEVES,.....