Es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los 646 artículos y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dicta auto fundado en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal dando cumplimiento a la orden emanada de la Juez sentenciadora, acuerda: De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL se ordena la entrega al ciudadano JOSÉ SEVERIANO LÓPEZ MÁRQUEZ, víctima en el presente caso, de los objetos incautados, debidamente experticiados en el reconocimiento legal N° 9700-230-543 de fecha 15-07-2002, folio 39 de las actas, debidamente suscrito por el Agente JOSÉ GREGORIO URBINA, funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SECCIONAL EL VIGIA, referidos dos (2) libretas corres.....