PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luís Alberto Caminos Angulo, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Mérida y apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 02 de Julio 2012, que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional; en consecuencia, se anula el fallo recurrido.
SEGUNDO: Se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que emita nuevamente pronunciamiento acerca de la admisión de la acción de amparo constitucional, verificando si la acción está o no incursa en otra de las causales de inadmisibilidad contemplada en los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del pre.....