declara: SIN LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana OMITIR NOMBRE,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.120.119, domiciliada en Ejido Estado Mérida, progenitora de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, en contra del ciudadano OMITIR NOMBRE, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.318.394, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, padre biológico de la referida niña, por cuanto no quedaron demostrados los hechos alegados con fundamento en los literales a), c) e i) contenidos en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes