Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
TERMINADO el procedimiento, en virtud de la falta de comparecencia de la cónyuge citada ciudadana NELIDA DEL CARMEN RANGEL DE VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.470.272, a ratificar la solicitud formulada por el ciudadano YVO VIELMA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.041.721, en la oportunidad indicada por este Tribunal.