L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESÚS ARMANDO ZERPA GUILLEN y ALIDA YASEIDA GUZMAN DE ZERPA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil Municipio Sucre Estado Mérida, bajo el Nº 09, de fecha 19 de Febrero de 1.988.-
SEGUNDO: Procrearon tres hijos siendo mayores de edad; es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Municipio Sucre Estado Mérida y al Registro Civil Principal del.....