L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos MARIA ZORAIDA SUESCUN DE GUTIERREZ Y GERARDO ANTONIO GUTIERREZ LACRUZ, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 67, 16, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 09 de Abril del 1983.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos procreados den.....