Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por el ciudadano abogado JORGE ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.842.816, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°278.507, domicilio procesal en Residencias "Doña Filomena" casa N° 10, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías d del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURAIMA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.958.983, domiciliada en el fundo "Guille", ubicado en el sector San Rafael del Chama, parte baja, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese la presente decisión.