En mérito a lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en los artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.----------------------------------------------------------------------------------- Mediante esta decisión cesa la condición de imputado. ---------------------------------------------
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 17 de octubre del año 2006, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación.---
Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE.------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº .....