DESISTE de la acción y procedimiento en el presente juicio, en consecuencia, el Tribunal, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Desglosese original de la letra de cambio que obra al (f.3), debiéndose dejar en su lugar copia debidamente certificada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, con la inserción al pie del presente auto, se autoriza para la confrontación de dicho fotostato a la Asistente II Vicenta Colmenares, quien junto con la secretaria suscribirán los mismos. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.