Se declaró incompetente, por razón de la materia y el territorio para conocer de la presente acción autónoma de amparo constitucional, interpuesta por los abogados ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO y BENEDETTA BORTONE GUEDEZ DE PEÑA, en su carácter de coapoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RAMOS RIVAS, RICHARD GREGORI RAMOS GAVIDIA y MORAIMA DEL CARMEN RAMOS GAVIDIA Y, declinó su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.